Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 6 mar 2014
Las Administraciones educativas podrán determinar la efectividad de autorización de los centros públicos y privados que vinieran impartiendo Programas de Cualificación Profesional Inicial para impartir enseñanzas conducentes a un título profesional básico sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que dicho título contenga el perfil profesional del Programa que venía impartiendo.
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eli/es/rd/2014/02/28/127#disposicion-adicional-quinta

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