Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 mar 2014
Para los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016, las Administraciones educativas podrán autorizar la impartición del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica por corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, siempre que dichas entidades hayan impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial de perfiles profesionales acordes con los ciclos de Formación Profesional Básica que vayan a impartir durante los citados cursos escolares. En este supuesto, las Administraciones educativas determinarán el centro educativo al que están adscritas estas enseñanzas, que en todo caso deberán adaptarse a lo regulado en el presente real decreto y a lo establecido para cada uno de los títulos profesionales básicos.
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eli/es/rd/2014/02/28/127#disposicion-transitoria-primera

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