Art. 2

Art. 2

2 / 27
En vigor desde 13 oct 2018
A efectos del presente real decreto se entenderá por: Asistente: persona que acude a la actividad. Duración de la jornada: las horas de contenido teórico y/o práctico. En caso de realizarse visitas técnicas como parte de las jornadas, se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos en la duración de las mismas, siempre y cuando se realicen dentro de la misma provincia en las que se celebren las jornadas. Entidad beneficiaria: organización que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento. Gasto imputado: El importe que indica el beneficiario que se ha gastado en el proyecto. Gasto real/Justificado: El resultante de la comprobación del gasto imputado de acuerdo con la documentación que aporta el beneficiario y la normativa de aplicación. JORNADA: reunión concebida para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 1, que deberá realizarse en uno o dos días consecutivos. Periodo subvencionable: desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria hasta la fecha que se determine en la convocatoria. Ponentes: personas encargadas de la impartición de los distintos contenidos de las jornadas que componen el proyecto. Presupuesto financiable; El que se indica en la resolución de concesión o, en su caso, las resoluciones por las que se autorizan modificaciones. Programa: Distribución de las temáticas y contenidos a lo largo de la jornada, con la duración de los mismos. Proyecto: conjunto de jornadas que comprende la subvención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/10/11/1268#art-2