Art. 27
Libro REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALESTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 6 nov 2005
1. La concesión de un título de obtención vegetal dará lugar a la inmediata inscripción de la variedad en el Registro oficial de variedades protegidas y su anotación, ordenada según la fecha en que ha sido concedido, en el libro registro de títulos de obtención vegetal. 2. El asiento de inscripción constará de la siguiente información: a) Especie y denominación de la variedad. b) Obtentor y solicitante del derecho, si es distinto del obtentor. c) Fecha de concesión, número de título y número de registro de la variedad. d) Fecha de terminación del plazo de protección. e) Fecha de la cancelación por renuncia o por la extinción del derecho o por cualquier otra causa.
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eli/es/rd/2005/10/21/1261#art-27