Art. 3

En vigor desde 3 abr 2016
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades u organizaciones prestadoras de servicios de demostración e información tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 4.
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eli/es/rd/2016/04/01/126#art-3

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