Art. 17
En vigor desde 3 abr 2016
1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta única que el solicitante haya indicado en la solicitud.
2. Los pagos los realizará el FEGA en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de la solicitud de pago.
3. No obstante, en cualquier momento del período de sesenta días siguiente al primer registro de la solicitud de pago, este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación del FEGA al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y otros elementos de juicio necesarios.
4. El plazo se reanudará a partir de la fecha de recepción de la información solicitada, que se deberán remitir o efectuar, respectivamente, en un plazo de diez días a partir de la notificación. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
5. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación del artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2016/04/01/126#art-17