Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 4 feb 2024
1. La condición de colegiado se perderá: a) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, mediante solicitud por escrito, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cese. b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. c) Por sanción firme de expulsión acordada en expediente disciplinario. d) Por pérdida de las condiciones que permitieron la colegiación. e) Por muerte o declaración de fallecimiento. 2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo. 3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Veterinarios de España. 4. Se recuperará la condición de colegiado mediante petición de reingreso que, en los casos del apartado 1.b) y c), requerirá además probar la prescripción de la sanción de cualquier clase que hubiera dado lugar a la pérdida de su condición de colegiado, solicitar la admisión y que ésta sea aceptada de acuerdo con el artículo 111.5; y en el caso del apartado 1.d), probar que se poseen los requisitos para la colegiación que incumplía. Se modifica el apartado 1.a) por el art. único.34 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-68

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