Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 10 mar 2013
Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, al Secretario, a los cuatro Vocales y, en su caso, al Vicesecretario. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los vocales elegidos, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo Estatuto particular.
Para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-42