Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 4 feb 2024
1. Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes. En el caso de que se presente una única candidatura y, siempre que sus integrantes reúnan las condiciones de elegibilidad, serán proclamados electos sin necesidad de que se celebre votación alguna. 2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica. Se añade un párrafo al final del apartado 1 por el art. único.24 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044

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eli/es/rd/2013/02/22/126#art-45

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