Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 4 feb 2024
1. La elección de los miembros de las Juntas de gobierno será por votación, en la que podrán tomar parte todas las personas colegiadas con derecho a voto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado, de acuerdo con las normas electorales que para cada caso apruebe la Asamblea General de personas colegiadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.8.e) de los Presentes Estatutos Generales. Opcionalmente, los Colegios podrán articular un sistema de voto telemático, de acuerdo con lo que disponga al efecto la normativa correspondiente aprobada por la propia Asamblea General.
3. En aquellos Colegios en que se no se haya aprobado normativa electoral para el ejercicio del derecho de voto por correo, éste se regirá por las siguientes normas:
a) Los sobres para la emisión del voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características que figuran en estas normas y las que pueda concretar adicionalmente dicha Junta de Gobierno.
b) En el día y hora señalados en la convocatoria para que tengan lugar las votaciones, deberá existir, a disposición de la Mesa Electoral, previamente constituida al efecto, una urna destinada tanto a los votos de las personas colegiadas que acudan personalmente a depositar el voto como a los votos que se hayan emitido por correo antes de la apertura de la mesa electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad. La urna deberá estar cerrada, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.
c) Las papeletas de voto deberán ser todas del mismo tamaño y color, para lo que se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se procede, a los efectos previstos en los Estatutos Particulares del Colegio y, en su defecto, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. Serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y que serán del mismo color y tamaño y con las inscripciones que acuerde la Junta de Gobierno. Asimismo establecerá el formato del sobre interior que debe emplearse para el voto por correo. Cualquier papeleta o bien sobres que no hayan sido editados por el propio Colegio según esta normativa, serán declarados nulos por la Mesa Electoral.
d) Desde que se proclaman las candidaturas y hasta cuatro días antes de la fecha señalada para que tengan lugar las votaciones, las personas colegiadas que deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo a la Secretaría del Colegio, que comprobará que el/los solicitantes están incluidos en el censo de electores. La solicitud deberá formularse personalmente, bien por correo certificado, bien por cualquier otro medio (incluido el correo electrónico o la presentación física en la sede colegial). Todas las solicitudes de voto por correo quedarán incorporadas en el Registro General del Colegio, con independencia del modo en que se hayan verificado.
e) El voto se efectuará en un sobre editado en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: "Al Presidente/a de la Mesa Electoral. Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de ……………………… ". Y al dorso, se hará constar: "Nombre, Apellidos, n.º de persona colegiada y firma".
En este sobre se introducirán por las personas colegiadas electoras los sobres específicos ajustados al modelo oficial con las papeletas que toda persona colegiada recibirá en su domicilio, de las distintas candidaturas que hubiere para que ejerza su derecho al voto libre y secreto. También se incluirá en el sobre inexcusablemente una fotocopia (anverso y reverso) de su D.N.I.
Estos sobres con su contenido, se remitirán por correo certificado con la antelación suficiente a fin de que lleguen a su destinatario antes de iniciarse la votación en la sede colegial.
f) El/La Secretario/a del Colegio entregará los votos recibidos por correo a la Mesa Electoral tras su constitución y apertura del acto de votación, para comprobación final de todos sus aspectos externos. El/La Presidente/a de la Mesa Electoral, una vez terminado el plazo para la votación personal y comprobado en cada caso la anotación que figura en el censo, abrirá los sobres del voto por correo entregados por el/la Secretario/a e irá introduciendo en la urna los sobres correspondientes que contengan los votos emitidos, verificando si cumplen los requisitos exigidos (incluida la documentación que es necesario adjuntar). Todos aquellos sobres que no reúnan los requisitos serán anulados.
g) El voto personal anulará el voto por correo y esta circunstancia estará anotada en las listas definitivas del Censo Electoral.
4. La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria, por tres personas colegiadas y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo, siendo obligatoria la aceptación. La falta de aceptación no justificada en causa de fuerza mayor, podrá generar responsabilidad disciplinaria. El/la presidente/a de la mesa y su suplente serán designados por la Junta de Gobierno. La persona colegiada más joven actuará de secretario/a. Cualquier candidato/a podrá nombrar un interventor.
5. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato/a propuesto/a.
6. Una vez que el/la Presidente/a de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de la urna, procediéndose seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato/a, concluido el cual, el/la presidente/a de la mesa proclamará a los que resulten electos.
7. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa, la cual se elevará al Consejo General y al Consejo Autonómico, en su caso, para su conocimiento, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido mayoría de votos y tomando posesión de sus nuevos cargos en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente a aquél en que hayan resultado elegidos. A tal efecto, podrá tener lugar una reunión entre los miembros de la Junta de Gobierno saliente y entrante.
8. Los sobres y papeletas extraídos de la urna se conservarán en la sede del Colegio, bajo la custodia del Secretario/a, en un sobre cerrado y firmado en su solapa por los miembros de la Mesa Electoral, hasta que transcurra el plazo de impugnación legal y estatutariamente previsto.
Se modifica por el art. único.25 del Real Decreto 50/2024, de 16 de enero. Ref. BOE-A-2024-2044
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-46