Art. 5
En vigor desde 4 feb 2007
La designación de los miembros del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación se efectuará del modo siguiente:
1. Los vocales titulares y suplentes en representación de la Administración General del Estado serán designados por Acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios afectados y a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente,
2. Los vocales en representación de las comunidades autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto.
3. Los vocales representantes de los entes locales serán designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, teniendo en consideración las propuestas de las Federaciones territoriales de municipios, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación hidrográfica, con competencias sobre la protección y control de las aguas.
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Proeli/es/rd/2007/02/02/126#art-5