Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 feb 2007
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de los correspondientes Organismos de cuenca, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que puedan constituirse los Comités de Autoridades Competentes en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/02/02/126#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil