Art. 2

En vigor desde 4 feb 2007
1. Para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, se crean en el caso de demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, los Comités de Autoridades Competentes. 2. La creación del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación hidrográfica no afectará a la titularidad de las competencias que en las materias relacionadas con la gestión de las aguas correspondan a las distintas Administraciones Públicas, que continuarán ejerciéndose de acuerdo con lo previsto en cada caso en la normativa que resulte de aplicación, ni a la titularidad o ejercicio de las competencias que correspondan a la Administración del Estado derivadas de los Acuerdos Internacionales, bilaterales o multilaterales, en los que España sea parte y resulten de aplicación.
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eli/es/rd/2007/02/02/126#art-2

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