Art. Disposición adicional tercera
13 / 17En vigor desde 11 oct 2003
El transporte de mercancías peligrosas que obedezca a actividades militares se regirá por las normas generales para dicho transporte, sin perjuicio de las particularidades que se establezcan por razón de sus fines y especiales características.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/10/03/1256#disposicion-adicional-tercera