Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 4 jun 2002
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 42/1999, hasta el 27 de noviembre de 2003, para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en unidades de Comandancias y Subsectores de Tráfico, tendrá preferencia el personal que estuviera ya destinado en la respectiva Comandancia o Subsector de Tráfico sobre los demás peticionarios, excepto sobre los comprendidos en el artículo 44.2 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#disposicion-transitoria-segunda