Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

12 / 47
En vigor desde 12 dic 2024
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, en el ámbito de sus correspondientes competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/12/10/1247#disposicion-final-segunda