Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 12 dic 2024
1. El contenido del contrato de gestión deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 108.ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en todo caso, deberá disponer los siguientes aspectos:
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, tanto en el ámbito interno organizativo de la AECID como en su actuación de cooperación.
b) Los planes y misiones necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
c) Los proyectos de mejora organizativa que se prevea llevar a cabo, indicando el calendario, los mecanismos y los recursos necesarios para su implantación, así como los indicadores que permitan medir el efecto de los cambios previstos.
d) La aplicación, para su periodo de vigencia, de las orientaciones y prioridades del Plan Director en la actuación de la AECID.
e) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
f) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
g) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, incluyendo los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos. También se recogerá el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
h) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
i) Los mecanismos de publicidad y transparencia para una adecuada rendición de cuentas sobre su ejecución y cumplimiento.
j) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
2. El contrato de gestión tendrá una vigencia de cuatro años. La AECID presentará su propuesta de contrato de gestión en el último trimestre de la vigencia del anterior para ser aprobado, en su caso, por su Consejo Rector. Su aprobación definitiva tiene lugar por Orden conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior. Una vez aprobado, el contrato de gestión se publicará conforme a la normativa vigente.
3. Anualmente, se elaborará un informe de seguimiento del contrato de gestión, que recogerá la evolución de sus indicadores, la valoración del cumplimiento de sus objetivos y un resumen de la ejecución de las actividades programadas en el plan de acción correspondiente. Este informe se presentará al Consejo Rector en el primer semestre del año siguiente al que se refiera, tras ser informado por la Comisión de Control.
4. El Consejo Rector de la AECID, a través de la persona titular de la Presidencia, informará anualmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el contrato de gestión. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión.
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Proeli/es/rd/2024/12/10/1246#art-34