Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 49 bis
En vigor desde 13 oct 2010
La extensión de la autorización de comercialización se evaluará siguiendo el procedimiento seguido por la autorización de comercialización inicial a la que hace referencia.
A la extensión de línea se le otorgará una nueva autorización de comercialización, o bien se incluirá en dicha autorización de comercialización.
Se añade por el .9 del Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15603
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/18/1246#art-49-bis