Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 50

En vigor desde 12 ago 2008
1. El cambio de titular de la autorización de comercialización del medicamento está sometido a autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 2. Las modificaciones de la autorización del medicamento que sean consecuencia del cambio de titular, se regirán por el procedimiento establecido para las modificaciones.
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eli/es/rd/2008/07/18/1246#art-50

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