Art. 49 bis
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 49 bis

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En vigor desde 13 oct 2010
La extensión de la autorización de comercialización se evaluará siguiendo el procedimiento seguido por la autorización de comercialización inicial a la que hace referencia. A la extensión de línea se le otorgará una nueva autorización de comercialización, o bien se incluirá en dicha autorización de comercialización. Se añade por el .9 del Real Decreto 1091/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-15603

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Pro

eli/es/rd/2008/07/18/1246#art-49-bis