Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Garantías de identificación del medicamento: etiquetado
Art. 34
En vigor desde 12 ago 2008
1. Será obligatorio incluir en el etiquetado los símbolos recogidos en el anexo III.
2. Se podrá autorizar la inclusión de otros motivos gráficos que, siendo conformes a la ficha técnica y no teniendo carácter publicitario, sean adecuados para facilitar la interpretación por los usuarios de determinadas menciones del anexo III.
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Proeli/es/rd/2008/07/18/1246#art-34