Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Garantías de identificación del medicamento: etiquetado

Art. 33

En vigor desde 12 ago 2008
El embalaje exterior o, en su defecto, el acondicionamiento primario, incorporará los elementos que permitan la autentificación del producto verificable por medios automatizados, así como la información necesaria para determinar la trazabilidad del medicamento desde su fabricación hasta su administración, incluyendo para ello la identificación del medicamento, el lote de fabricación, y su fecha de caducidad, conforme a lo establecido en el anexo III.
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eli/es/rd/2008/07/18/1246#art-33

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