Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de autorización

Art. 23

En vigor desde 12 ago 2008
1. Le corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios establecer las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios de acuerdo con la evaluación científica de las solicitudes de autorización de comercialización y los criterios establecidos en este artículo. 2. Las condiciones de dispensación formarán parte de la condiciones de autorización del medicamento y se reflejarán en el material de acondicionamiento del medicamento de acuerdo con los símbolos, siglas y leyendas establecidos en el anexo III. Estas condiciones de dispensación de los medicamentos veterinarios se pueden clasificar en dos grupos, según los medicamentos estén: a) sujetos a prescripción veterinaria, con las siguientes subcategorías: 1.º Medicamentos administrados exclusivamente por el veterinario. 2.º Medicamentos administrados bajo el control o supervisión del veterinario. 3.º Medicamentos sólo sujetos a prescripción. b) no sujetos a prescripción veterinaria, incluidos los previstos en el artículo 6.6.
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eli/es/rd/2008/07/18/1246#art-23

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