Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de autorización

Art. 22

En vigor desde 12 ago 2008
1. El titular de la autorización de comercialización de cada medicamento será el responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización y deberá contar con los medios materiales y personales necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de la misma. 2. La autorización de un medicamento se concederá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal del fabricante o fabricantes, y así mismo, del fabricante o fabricantes implicados en el proceso de fabricación del producto o de su materia prima, y en su caso del titular de la autorización de comercialización.
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eli/es/rd/2008/07/18/1246#art-22

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