Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 12 dic 2002
1. Son ayudas de solistas o primeras partes los profesores que, a propuesta de la Dirección Artística, sean designados por el Director general del INAEM para desempeñar las funciones de inmediata responsabilidad a la de los solistas, a los que suplirán cuando sea necesario, estando obligados, cuando lo requiera la programación, a tocar los restantes instrumentos de la misma familia, excepto los que requieran una especialización.
2. Durante el tiempo de desempeño de dichas funciones percibirán el complemento que se apruebe por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3. Su cese en las funciones de ayudas de solista corresponde al Director general del INAEM, a propuesta de la Dirección Artística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/11/29/1245#art-8