Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 12 dic 2002
El Avisador realizará los cometidos siguientes: a) Cuidará de la colocación, en los lugares de actuación conjunta, del material e instrumentos necesarios treinta minutos antes del comienzo de la sesión. b) Tendrá a su cargo, con el personal auxiliar que se le asigne, la vigilancia y trato del instrumental y materiales durante el transporte, carga y descarga. c) Durante las sesiones de actuación conjunta avisará al Director, solistas y profesores del comienzo de las mismas, así como de su reanudación tras los descansos. d) Transmitirá a los profesores cuantas órdenes y planes de trabajo se susciten y que recibirá del Secretario técnico, bien mediante anuncios en la tablilla de los locales de actuación conjunta, bien directamente si la urgencia del caso así lo requiere.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/11/29/1245#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil