Libro REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑACapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 12 dic 2002
1. El Violín-Concertino es el primero de los violines; como ayudante del Director es su más directo colaborador. 2. Desempeñará las siguientes funciones: a) Cuidar el estado general de la afinación de la orquesta. b) Afinar la orquesta en los ensayos y en los conciertos. c) Contribuir a la disciplina artística de la orquesta en los ensayos y los conciertos e interpretar los pasajes a solo. d) Cuando los materiales no hayan sido usados anteriormente y no tengan las indicaciones suficientes para su utilización en los ensayos, le corresponde al Concertino, previa consulta al Director, siempre que sea posible, con la suficiente antelación para que el Archivero pueda copiarlos en todas las partes, señalar los arcos y digitaciones que considere oportunos, todo ello de común acuerdo con los solistas respectivos de violín segundo, viola, violonchelo y contrabajo. También le corresponde al Concertino efectuar la revisión pertinente de los materiales que se reciben con indicaciones previas. e) Por indicación del Director titular pueden realizarse ensayos con la orquesta total o parcialmente. 3. El Violín-Concertino será contratado según lo previsto en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación especial de los artistas en espectáculos públicos, por una o más temporadas, previa la superación de las correspondientes pruebas ante el órgano de selección que se determine.
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eli/es/rd/2002/11/29/1245#art-6

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