Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 19 jul 2008
1. Con carácter general, las Administraciones Públicas competentes no podrán autorizar ninguna transferencia de derechos cuando dicha transferencia pueda producir desequilibrios relevantes en la ordenación territorial del sector vitícola.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende que pueden producirse desequilibrios relevantes en la ordenación territorial del sector vitícola nacional cuando el saldo de hectáreas transferidas en una comunidad autónoma en una misma campaña supere el 0,4 por ciento de su superficie total de viñedo de uva destinada a vinificación.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuando circunstancias extraordinarias e imprevistas de tipo socioeconómico o medioambiental así lo aconsejen, a propuesta motivada de la comunidad autónoma, podrá denegar la autorización de la transferencia de derechos de replantación de una determinada zona vitivinícola cuando dicha transferencia pueda producir riesgos graves de desequilibrio en la citada zona.
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Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#art-7