Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 3 abr 2011
1. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación y de portainjerto que figuran en el anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34. 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base a las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas. Se modifica el apartado 1 por el .5 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 .

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eli/es/rd/2008/07/18/1244#art-36

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