Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 3 abr 2011
Quedan prohibidos la plantación, la sustitución de marras, el injerto sobre el terreno y el sobreinjerto de variedades de uva de vinificación no inscritas en la clasificación. Estas restricciones no serán de aplicación a las vides utilizadas en investigaciones y experimentos científicos.
Excepcionalmente, se podrá permitir la producción de material de multiplicación vegetativa de la vid reservado exclusivamente para la exportación a terceros países siempre que se efectúe un control adecuado de la producción, así como la producción de planta-injerto con viníferas producidas en otro Estado miembro.
Se modifica el párrafo primero por el .6 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#art-37