Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
36 / 52En vigor desde 3 abr 2011
1. Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación y de portainjerto que figuran en el anexo XXI que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base a las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas.
Se modifica el apartado 1 por el .5 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/18/1244#art-36