Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 15 mar 2017
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, y en coordinación con el resto de administraciones públicas implicadas, elaborará el Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, con el fin de reducir el riesgo de utilización en todo el territorio nacional de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos obtenidos de forma ilegal, tanto en España como en terceros países Parte del Protocolo de Nagoya.
2. Este Plan se elaborará aplicando criterios de riesgo y tendrá en cuenta la información contenida en el sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España. El Plan se ajustará a las disposiciones recogidas en la normativa de la Unión Europea que resulten de aplicación.
3. La propuesta de Plan será elaborada en colaboración con los órganos competentes autonómicos y con otros órganos de la Administración General del Estado con competencias en esta materia, a través del comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España de la Comisión Estatal para el Patrimonio y la Biodiversidad, que se regula en el artículo 18. Asimismo, la propuesta se someterá al trámite de información pública y tendrá en cuenta la opinión de los representantes de los distintos sectores y de otros grupos interesados.
4. El Plan se aprobará por Acuerdo del Consejo de Ministros.
5. La vigencia del Plan será de cinco años, procediendo a su revisión y actualización una vez finalizado dicho plazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/24/124#art-16