Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 15 mar 2017
El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos en el Reino de España, ya sean españoles o extranjeros, así como la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos provenientes de un tercer país parte del Protocolo de Nagoya, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015 y en la normativa estatal que le sea de aplicación.
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eli/es/rd/2017/02/24/124#art-12

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