Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 mar 2017
Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de la comunidad autónoma referido en el artículo 13.2.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/124#disposicion-adicional-segunda