Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Junta de Facultad o Escuela
Art. 85
91 / 282En vigor desde 3 dic 2021
1. La Junta de Facultad o Escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las Facultades y Escuelas.
2. Formarán parte de la Junta de Facultad o Escuela el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Administrador, el Secretario, los Directores de todos los Departamentos de la Facultad o Escuela a los que estén adscritas enseñanzas de formación básica o, en su caso, troncales y obligatorias de la Facultad o Escuela.
3. Además, en la Junta, existirá una representación de los distintos sectores, que será al menos de:
a) 53 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad, distribuidos de manera proporcional entre las distintas categorías afectadas.
b) 10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.
c) 18 por ciento de estudiantes.
d) 8 por ciento de personal de administración y servicios.
e) 5 por ciento de profesores tutores.
4. De la representación de estudiantes formarán parte, en todo caso, el delegado y el subdelegado de Facultad o Escuela.
5. El procedimiento de elección de sus miembros se realizará de acuerdo con la composición indicada en el apartado tercero de este artículo y las disposiciones contenidas en los artículos 248 y siguientes de estos Estatutos.
6. La definición y composición del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado se regularán en su reglamento de régimen interior.
Se añade el apartado 6 por el art. único.27 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-85