Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Claustro universitario

Art. 78

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En vigor desde 23 sept 2011
1. El Claustro universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que será Secretario del Claustro, el Gerente y por 300 miembros de la comunidad universitaria, conforme a la siguiente distribución: A) 281 representantes de la sede central: a) 174 representantes de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, que serán distribuidos en cada convocatoria electoral entre: Catedráticos de universidad. Profesores titulares de universidad, profesores titulares de escuela doctores y catedráticos de escuela universitaria. Profesores contratados doctores. Profesores colaboradores doctores. b) 15 representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador. c) Dos profesores eméritos. d) 22 representantes del personal de administración y servicios. e) 68 estudiantes. B) 19 representantes de los centros asociados: a) 15 representantes de los profesores tutores. b) Tres representantes del personal de administración y servicios. c) Un representante de los Directores de centros asociados. 2. La duración del mandato del Claustro será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y sólo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del claustral del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la UNED. 3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro universitario los Vicerrectores y Decanos o Directores de Escuela que no sean miembros de aquel. 4. Los anteriores rectores de la UNED, en servicio activo en ella, serán miembros de honor del Claustro universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto.
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