Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Claustro universitario

Art. 77

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En vigor desde 23 sept 2011
Al Claustro universitario, que es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, le corresponde conocer y debatir la gestión de la Universidad y las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
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