Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

En vigor desde 23 sept 2011
1. El Consejo de Gobierno deberá adoptar las medidas oportunas para que en los Institutos Universitarios de Investigación se realicen evaluaciones periódicas de carácter científico sobre la labor que hayan desarrollado en el ámbito de sus fines y actividades específicas. 2. Dichas evaluaciones serán realizadas por comisiones de especialistas de reconocido prestigio en el ámbito nacional o internacional, designados por el Consejo de Gobierno.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-63

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