Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 23 sept 2011
Se reconoce a los Institutos Universitarios de Investigación, en la medida en que sus convenios específicos no establezcan otra cosa, las siguientes competencias: a) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística de sus respectivos campos, sin perjuicio de la sujeción debida a las directrices generales de la Universidad y dentro del máximo respeto a la libertad científica de sus miembros. b) Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior. c) Aprobar la realización de actividades de colaboración investigadora o docente, según los criterios y las condiciones establecidas en su reglamento de régimen interior, y con sujeción a las directrices de la reglamentación respectiva que esté vigente en la UNED. d) Elaborar, al comienzo de cada año académico y sin perjuicio de la programación plurianual, el programa de sus actividades. e) Elegir a su Director y al Consejo del Instituto Universitario de Investigación.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-62

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