Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 68
En vigor desde 3 dic 2021
1. Podrá ser adscrito a la UNED cualquier centro o institución docente, de carácter público o privado, que imparta enseñanzas universitarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La propuesta del Consejo de Gobierno para la adscripción de centros a la UNED requerirá el informe previo del Consejo Social, y de ella se dará información al Claustro universitario.
3. Los centros adscritos a la UNED se regirán por la legislación general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de adscripción y por su reglamento de régimen interior.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.21 del Real Decreto de 8 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19905
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-68