Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 23 sept 2011
Los Institutos Universitarios de Investigación tienen, además de las legalmente asignadas y de las que ocasionalmente puedan serle encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes funciones específicas, en el campo o campos de su respectiva competencia:
a) Fomentar la investigación y la iniciativa creadora entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
b) Coordinar las investigaciones científicas y técnicas y actividades de creación artística que desarrolle la UNED.
c) Colaborar en la formación científica de los estudiantes de doctorado y de los ayudantes.
d) Promover el aprovechamiento social de sus actividades propias, mediante la realización de trabajos específicos y la organización periódica de cursos o seminarios de especialización y actualización científica.
e) Facilitar a los profesionales de sus respectivos campos de actividad el acceso a los avances que se produzcan en el ámbito de la ciencia, la técnica o las artes, así como el perfeccionamiento, ampliación y profundización de sus conocimientos específicos.
f) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la mejor preparación de sus miembros y a la mayor calidad de las investigaciones que desarrollan.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-61