Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
68 / 282En vigor desde 23 sept 2011
Se reconoce a los Institutos Universitarios de Investigación, en la medida en que sus convenios específicos no establezcan otra cosa, las siguientes competencias:
a) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística de sus respectivos campos, sin perjuicio de la sujeción debida a las directrices generales de la Universidad y dentro del máximo respeto a la libertad científica de sus miembros.
b) Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento de régimen interior.
c) Aprobar la realización de actividades de colaboración investigadora o docente, según los criterios y las condiciones establecidas en su reglamento de régimen interior, y con sujeción a las directrices de la reglamentación respectiva que esté vigente en la UNED.
d) Elaborar, al comienzo de cada año académico y sin perjuicio de la programación plurianual, el programa de sus actividades.
e) Elegir a su Director y al Consejo del Instituto Universitario de Investigación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-62