Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 245
En vigor desde 23 sept 2011
1. En todos los convenios y contratos se regulará expresamente el contenido de derechos y obligaciones para las entidades y la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación general aplicable.
2. En dichos convenios y contratos se establecerá la participación de la UNED en los órganos de gobierno y gestión, así como el destino de las rentas e ingresos obtenidos. La dotación o cesión de medios materiales se realizará en su caso de acuerdo con la legislación general aplicable.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-245