Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 240
En vigor desde 23 sept 2011
El informe de ejecución presupuestaria que acompaña a las cuentas anuales incluirá información expresa de los contratos:
a) Que tengan un plazo de ejecución superior a un año o que comprometan créditos de ejercicios presupuestarios futuros.
b) Que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios, cuando se utilicen procedimientos negociados sin publicidad, en una cuantía que exceda la que cada año se determine en las bases de ejecución del presupuesto.
c) Que tengan por objeto específico el arrendamiento de bienes inmuebles cuyo importe sea igual o superior al cinco por ciento del presupuesto del capítulo II de la Universidad, así como los correspondientes a servicios bancarios y de seguros que tengan carácter general.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-240