Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 243
En vigor desde 23 sept 2011
La Universidad, en atención a los intereses generales y para el desarrollo y difusión de sus fines, podrá crear, en el marco del artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades, por sí misma o en colaboración con otras entidades, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable, previa aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-243