Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Control interno y control externo
Art. 236
En vigor desde 23 sept 2011
El Rector será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-236