Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Control interno y control externo

Art. 236

En vigor desde 23 sept 2011
El Rector será cuentadante, como titular y representante de la Universidad, de cuantos estados y cuentas deban rendirse.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-236

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