Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El presupuesto: Ingresos y gastos

Art. 223

En vigor desde 23 sept 2011
1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes o de capital, así como de gastos corrientes a gastos de capital, serán autorizadas por el Rector si no superan el cinco por ciento de los créditos totales del capítulo afectado o por el Consejo de Gobierno cuando superen el citado porcentaje pero no sobrepasen el del 15 por ciento. 2. El resto de modificaciones presupuestarias serán aprobadas por el Rector o por el Consejo de Gobierno según los mismos porcentajes del apartado anterior. 3. Dichos porcentajes se aplicarán computando acumulativamente las modificaciones realizadas durante el ejercicio presupuestario. 4. Cuando las modificaciones excedan de los porcentajes señalados, sea de una vez o acumulativamente, o se trate de transferencias de créditos de gastos de capital a gastos corrientes, serán autorizadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
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eli/es/rd/2011/09/08/1239#art-223

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