Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª La programación plurianual
Art. 218
En vigor desde 23 sept 2011
La aprobación de la programación plurianual faculta al Rector para formalizar los convenios y contratos-programa encaminados a su cumplimiento, de los que deberá darse cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-218