Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª La programación plurianual
Art. 216
En vigor desde 23 sept 2011
La Universidad elaborará una programación plurianual que comprenderá la evaluación económica del plan de actividades que se realizarán en un período de cuatro años y se actualizará anualmente.
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Proeli/es/rd/2011/09/08/1239#art-216