Art. 218
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La programación plurianual

Art. 218

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En vigor desde 23 sept 2011
La aprobación de la programación plurianual faculta al Rector para formalizar los convenios y contratos-programa encaminados a su cumplimiento, de los que deberá darse cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.
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